Todos hablan de la CTS y de cómo utilizarla, pero si aún no te quedan dudas al respecto, en este post las respondemos todas.
1. ¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un bono que la empresa brinda a sus empleados en función del tiempo que lleven trabajando allí. Lo que busca es que al momento de retirarse de la organización, el empleado cuente con un monto de dinero que le permita solventar sus necesidades durante algún tiempo.
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2. ¿Quiénes deben recibirla?
Los trabajadores que laboren como mínimo 4 horas diarias o 24 horas semanales en una empresa que pertenezca al régimen laboral de la actividad privada. Si es una pequeña empresa y está registrada en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE), los trabajadores recibirán el 50% de CTS si fueron contratados después del registro, pero si fueron contratados antes del registro recibirán la CTS bajo el régimen general.
Si se trata de una microempresa que no está registrada en el REMYPE, los trabajadores deberán recibir la CTS como si se tratara de una empresa bajo el régimen general. Si la microempresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados antes del registro deberán recibir CTS, mientras que los contratados después del registro, no tendrán derecho a CTS. No estar en planilla no impide que puedas recibir la CTS, solo debes tener en cuenta el tipo de empresa, el régimen en el que está inscrita y tu antigüedad en ella.
3. ¿A cuánto equivale la CTS?
El trabajador debe recibir 1 remuneración más 1/6 de las gratificaciones legales por año laborado. Si hablamos de alguien que recibe el mismo sueldo mes a mes, para calcular la CTS puede multiplicar su sueldo por 1,17 y luego volver a multiplicarlo por el número de años trabajados.
Para los trabajadores de pequeñas empresas la CTS equivale a 15 remuneraciones diarias por año, con un máximo de 90 remuneraciones diarias (6 años de trabajo). Si quieres saber en más detalle cómo calcular tu CTS ya sea que recibas el mismo sueldo o este haya variado, puedes averiguarlo aquí.
4. ¿Cuándo se paga?
La CTS se deposita cada seis meses, el 15 de mayo y el 15 de noviembre.
5. ¿Cómo puedo disponer de ella?
De acuerdo a la nueva ley, puedes disponer del excedente una vez que tu cuenta de CTS ha sobrepasado las 4 remuneraciones mensuales, haciendo el cálculo desde la última remuneración: Por ejemplo, si te depositaban 2 mil de CTS, pero el último depósito fue de 4.000, el cálculo se hará ahora en función a esos 4 mil, afectando la disponibilidad de la CTS.
Podrás disponer de tu CTS en totalidad cuando hayas dejado de trabajar en esa empresa. La idea es que durante todo ese tiempo, tu CTS sea depositada en la entidad financiera que te pague los mejores intereses. Tú puedes elegir dónde quieres tener tu cuenta de CTS. Para saber quién te paga más por ella, utiliza el comparador de CTS de Comparabien.
6. ¿Podrían retener mi CTS?
Solo en dos casos: - Si el trabajador fue despedido por causarle algún perjuicio económico a la empresa y este coloca una demanda. - Si el trabajador le causa perjuicios económicos a su empleador dentro de los 30 días posteriores a su despido.
Si quieres conocer otros datos interesantes sobre la CTS, haz click aquí. (Modificado el 30 de Abril del 2018)