Aportes a tu AFP

Aqui un resumen de preguntas frecuentes acerca de las aportaciones a tu fondo de pensiones
jubilado reloj
¿Qué tipos de aportes se pueden realizar a la cuenta individual? Existe un aporte obligatorio, que es el porcentaje de la remuneración asegurable y que es el que permite en el futuro gozar de una pensión de jubilación. Adicionalmente, el trabajador puede efectuar aportes voluntarios, con o sin fin previsional, de acuerdo a la edad o años de permanencia en el SPP. Igualmente, el empleador tiene la opción de realizar libremente aportes a la CIC de sus trabajadores. ¿Qué ventaja se obtiene al realizar aportes voluntarios adicionales? Los aportes voluntarios permiten gozar de una mayor pensión de jubilación, dado que esta última estará en función del dinero que logre acumular en su cuenta individual. Existen dos tipos de aportes voluntarios adicionales: • Aportes con fin previsional: tienen como finalidad incrementar la cuenta individual de capitalización y procurar un mayor monto de pensión. Son inembargables • Aportes sin fin previsional: No están destinados necesariamente a procurar un mayor monto de pensión de jubilación. En un primer momento le permiten al afiliado gozar de la rentabilidad que las AFP pueden obtener para estos fondos, pudiéndose incluso realizar retiros con ciertos límites; tienen condición de embargables y sólo pueden ser realizados por afiliados que registren un mínimo de 5 años de incorporación al SPP o cuenten con 50 años de edad. ¿Los aportes voluntarios sin fin previsional se pueden convertir en aportes con fin previsional? El afiliado puede convertir, parcial o totalmente, sus aportes sin fin previsional en aportes con fin previsional, con la salvedad que estos últimos sólo pueden ser retirados al momento que el afiliado se jubile. ¿Cuál es el procedimiento para realizar el pago de aportes? Para trabajadores dependientes : el empleador retiene, de la remuneración mensual, el monto correspondiente al aporte, el cual es declarado y pagado a la AFP en los 5 primeros días útiles del mes siguiente (plazo normal de pago). La declaración y pago pueden ser efectuados en cualquiera de los bancos o financieras con los que las AFP hayan firmado convenios, ya sea por medios físicos o electrónicos. Para trabajadores independientes: corresponde a ellos mismos declarar y pagar el monto que han decidido aportar a su CIC. El trabajador independiente declara un nivel de ingresos y aplica los porcentajes de aporte sobre este ingreso declarado.

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