Las empresas deberán pagar utilidades entre marzo y abril

Castigo. Si las empresas incumplen con el pago de este beneficio a sus trabajadores, las multas ascenderán a 10 UIT equivalentes a S/. 37.000. El monto dependerá de los días laborados y el sueldo.
 Las empresas deberán pagar utilidades entre marzo y abril
Los trabajadores de las empresas privadas que se encuentran en planilla están a la espera de recibir un dinero adicional. Muchos de ellos reciben como beneficio utilidades que no son más que la repartición de un porcentaje de la ganancia que obtiene una empresa. ¿De qué depende? Las empresas tienen que presentar su Declaración Jurada de Impuesto a la Renta a la Sunat. Si bien algunas empresas ya vienen realizando este procedimiento, la entidad recaudadora ha establecido el 2 de abril como fecha límite para que se presente la Declaración Jurada. "Si las empresas esperan hasta el último día para presentar su declaración, los trabajadores podrán recibir este beneficio hasta fines de abril. Mientras más pronto se realice la documentación más cerca estará la fecha de pago de utilidades", señaló el laboralista Jorge Toyama. Se debe señalar que las utilidades se pagan dentro de los 30 días después del vencimiento de la Declaración Jurada. Por su parte, el laboralista Ricardo Herrera explicó que solo los trabajadores de empresas que generen rentas de tercera categoría (empresas con fines de lucro) podrán recibir utilidades, a diferencia de las entidades públicas. "El beneficio será para los trabajadores que se encuentren en planilla o realicen labores medio tiempo, mas no para quienes cobren sus servicios mediante recibos por honorarios", precisó Asimismo, refirió que las cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y las microempresas no están obligadas a entregar utilidades. El porcentaje para la repartición de utilidades se determinará según la actividad de la empresa. Por ejemplo, para las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales, el porcentaje será del 10% mientras que para las empresas mineras, de comercio y restaurantes será 8% de las ganancias de la empresa. Para las que desempeñan otro tipo de actividades, el porcentaje será de 5%. En caso que las empresas incumplan con el pago de utilidades, podrían recibir multas de hasta de 10 UIT (S/. 37.000). ¿Cómo se calculan? Del monto que haya generado la empresa, el trabajador recibirá una cantidad según dos conceptos: el 50% del porcentaje a distribuir se calcula en función de los días trabajados. Es decir, aquellos en los cuales el trabajador cumpla la jornada ordinaria de la empresa. El descanso médico originado por enfermedad y maternidad no se consideran como día efectivamente laborado para el cálculo de las utilidades, pero sí se toman en cuenta los descansos médicos originados por accidente de trabajo o enfermedad profesional. El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Se debe indicar que no forman parte de la base de cálculo las horas extras, gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros. "El monto máximo que puede recibir un trabajador por utilidades no podrá ser mayor a 18 remuneraciones, pero si la empresa está en pérdida, no recibirá nada", afirmó Jorge Toyama. En caso haya un dinero excedente luego de haber realizado el pago a los trabajadores, dicho monto pasará al Fondo de Empleo, el cual es administrado por el Ministerio de Trabajo. Trabajadores que hayan cesado tienen derecho a utilidades Si el trabajador renuncia antes del cierre del ejercicio, (de enero a diciembre) tendrán derecho al pago de utilidades por el tiempo laborado. La empresa deberá comunicarse con el ex trabajador para indicarle la fecha en la que puede pasar a cobrar el monto que le corresponde. Sin embargo, este pago se realizará después de que se les haya pagado a todos los trabajadores aún en ejercicio. El laboralista Jorge Toyama recordó que si la empresa no realiza el pago, la multa impuesta por el Ministerio de Trabajo irá desde el 5% de 6 UIT, equivalente a S/. 1.110, hasta los 37.000 nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores que reclamen dicho derecho. En cifras S/. 1.110 es la multa si no se le paga a un trabajador cesado. 37.000 soles es la multa para las empresas que no paguen.

¿Te gustó este contenido?

Suscríbete a nuestro newsletter para que puedas recibir consejos financieros todos los meses.