Ley de reforma de AFPs fija cobro de comisión del fondo de pensiones

El presidente Humala no cumplió con escuchar todas las opiniones y promulgó la norma. Los independientes y los trabajadores de las mypes están obligados a incorporarse al SPP.
Ley de reforma de AFPs fija cobro de comisión del fondo de pensiones
Pese a que el presidente Ollanta Humala anunció el miércoles, en Trujillo, que evaluaría la autógrafa aprobada en el Congreso para la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), ayer promulgó la ley que busca ampliar la cobertura del ahorro previsional y reducir el costo de las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En el artículo 1° de la nueva ley Nº 29903 se ratifica que el SPP tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la seguridad social en el área de pensiones a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento. Para ello se procederá al cobro de comisiones por saldo, que hasta ahora había sido por flujo (porcentaje del sueldo). Dicho cobro será con base en el fondo que se vaya recaudando. Con esta medida se pretende alinear los incentivos entre las AFP y los afiliados ya que los ingresos de las AFP dependerán del tamaño del fondo de las pensiones, señala la norma. El dispositivo legal indica que los aportes obligatorios de los trabajadores dependientes estarán constituidos por el 10% de la remuneración asegurable destinado a la cuenta individual de capitalización. En la actualidad existen tres tipos de fondos. Con la nueva ley se crea uno adicional llamado 'Fondo Cero' o 'Fondo de protección de capital' que permitirá a los afiliados optar por un fondo con menor riesgo. Este será obligatorio para los mayores de 65 años. NUEVOS AFILIADOS En el caso de los nuevos trabajadores independientes que ingresen al sistema se contempla la licitación "en paquete" de los nuevos afiliados, quienes ingresarán obligatoriamente a un sistema previsional. En caso opten por una AFP, será la que ofrezca menor comisión. Para los trabajadores que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la remuneración mínima (S/. 1.250) se aplicará la tasa de aporte obligatorio. Asimismo será obligación del empleador retener los aportes. Los trabajadores menores de 40 años están obligados a elegir un sistema previsional (AFP o la ONP), teniendo como plazo máximo de elección la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o quinta categoría regulada en la Ley del Impuesto a la Renta. En caso no lo haga, el agente retenedor de las rentas que percibe lo afiliará, según sea el caso, a una AFP. Los trabajadores de las mypes accederán al sistema previsional a través de un cofinanciamiento del Estado, de S/. 400 millones anuales. JUBILACIÓN ANTICIPADA Con la reforma, el afiliado podrá acogerse a la jubilación anticipada siempre y cuando obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas durante los últimos 120 meses. En el documento también se indica que se prorroga por un año más el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) hasta el 31 de diciembre del 2013 para los afiliados a las AFP que estén desempleados. Para ello deberán estar seis meses sin empleo, tener 50 años las mujeres y 55 años los hombres. En tanto, la aplicación del encaje servirá para cubrir los potenciales perjuicios que las AFP generen a los fondos de pensiones de los afiliados. El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Jaime Delgado, explicó que el encaje procederá en caso las AFP generen una rentabilidad menor al 2%. "Se espera que las inversiones generen alta rentabilidad. En caso haya una nueva crisis que no permita obtener una rentabilidad mayor del 2%, será la AFP la que tendrá que reponer las pérdidas", aseguró. MAYOR PARTICIPACIÓN Entre las disposiciones finales y transitorias, la norma establece crear el Fondo Educativo (FESIP), que deberá financiar los proyectos educativos previsionales a fin de promover mayores niveles de cultura previsional. Los recursos del FESIP provendrán de donaciones de las AFP y de las empresas de seguros, así como de las multas que cobre la entidad descentralizadora por las infracciones que determine la ley. MEJORAS AL SISTEMA Asimismo se creará un mecanismo de intervención de la ciudadanía para introducir mejoras al sistema. Se trata del Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC), que tendrá la función de centralizar propuestas ciudadanas relacionadas con labores de educación y profundización de conocimientos del sistema. Delgado precisó que el proceso aún no termina ya que faltan los reglamentos. "La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, así como el Ministerio de Economía, seguirá convocando mesas de trabajo y reuniones a todas las partes a fin de que en los reglamentos se hagan todas las precisiones y la implementación de esta ley", señaló. La ley promulgada lleva la firma del jefe del Estado, Ollanta Humala, así como del presidente del Consejo de Ministros, Óscar Valdés. CLAVES La ley entrará en vigencia 120 días después de publicado el respectivo reglamento y tiene como propósito proteger los derechos de los afiliados y garantizar la intangibilidad de los fondos de pensiones. El trabajador que se incorpore al SPP, posteriormente a los 45 días de publicada la norma, hasta antes que se inicie la primera licitación, debe ser afiliado por el empleador a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración. EN CIFRAS 1,3 mlls de trabajadores de las micro y pequeñas empresas se afiliarían a un sistema previsional (AFP u ONP). S/. 400 millones será el subsidio anual del Estado.

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