Mas para aprender del SOAT

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) brinda cobertura en caso de lesiones o fallecimiento a consecuencia de un accidente de tránsito. La cobertura aplica tanto para ocupantes como para terceros no ocupantes del automovil.
Su adquisición es obligatoria para todos los vehículos automotores de acuerdo a ley Nº 27181.
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Coberturas: - Por muerte - Por invalidez permanente - Por incapacidad temporal - Por los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica - Por gasto de sepelio Lesiones no cubiertas - Quedan excluidos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito las coberturas por muerte y lesiones corporales en los siguientes casos: - Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados. - Los ocurridos fuera del territorio nacional. - Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público. - Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo. - El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas utilizando el vehículo automotor asegurado. Cómo usar el seguro? 1. En Caso de Accidente El propietario del vehículo, conductor o policía, deberá denunciar el accidente en la dependencia de la Policía Nacional del Perú en la jurisdicción en que éste ocurrió y comunicarlo a la compañía de seguros, la que deberá proceder de inmediato a la atención del siniestro, cubriendo los gastos a que haya lugar hasta los límites señalados en tu certificado. 2. En el caso de fallecimiento del asegurado, organizar la siguiente documentación: - Fotocopia de certificado médico de defunción y/o copia de la partida y/o acta de defunción (documento actualizado y expedido por la Municipalidad). - Declaración Jurada ante notario público (según modelo adjunto). - Formato de Registro de Accidentes de Tránsito y/o copia Certificada de la Denuncia Policial. Además, adjuntar los siguientes documentos de acuerdo al grado de parentesco que corresponda: - El cónyuge sobreviviente: Copia certificada de la partida de matrimonio (documento actualizado, expedido por la Municipalidad). - Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos (documentos actualizados, expedidos por la Municipalidad). - Los hijos mayores de dieciocho (18) años: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos (documentos actualizados, expedidos por la Municipalidad). - El padre y/o madre de la persona fallecida: Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo fallecido (documento actualizado, expedido por la Municipalidad). A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido y, si no hubieran beneficiarios ni herederos, el monto de los beneficios se destinarán al Fondo de Compensación de Seguros.

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