Todo acerca del SOAT
Martes, Febrero 5, 2013 - 14:04
1.- Antecedentes
- En 1984 el Código Civil indica que la ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio.
- En 1986 se publica el Código de Tránsito y Seguridad Vial el cual obligaba a que todo vehículo contrate una póliza de Responsabilidad Civil.
- En 1995 se publican Decretos Supremos que obligan a los vehículos del Servicio Interprovincial y Urbano a contratar un seguro por accidentes de tránsito.
- En 1999 se publica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en la que se incluye el SOAT.
- En el 2000, se emitió su Reglamento.
- Se puso en funcionamiento en 1º de julio del 2002.
- Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.
- No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.
- Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.
- No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.
- Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT.
- El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.
- Muerte c/u Cuatro (4) UIT S/. 15,200
- Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT S/. 15,200
- Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,800
- Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/. 19,000
- Gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,800
- El cónyuge sobreviviente
- Los hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados de manera total y permanente para el trabajo
- Los hijos mayores de 18 años
- Los padres
- Los hermanos menores de 18 años o mayores incapacitados
- Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
- Los ocurridos fuera del territorio nacional.
- Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.
- Los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor.
- El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas.
- Declarar el verdadero uso del vehículo automotor.
- Pagar la prima correspondiente contra entrega del correspondiente Certificado de Seguro.
- Mantener durante la vigencia de la póliza, el uso del vehículo declarado en el Certificado SOAT, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros, oportunamente, cualquier variación en dicho uso. La compañía de seguros podrá modificar el Certificado de Seguros de acuerdo con el nuevo uso y cobrar o devolver la prima que corresponda.
- No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida para el vehículo asegurado, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
- Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
- Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la Compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia. Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de Seguros.
- La Positiva
- Rimac Seguros
- Interseguro
- Pacífico
- Mapfre
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