Tres economistas hablan de la ley de reforma de las AFP

En debate. Germán Alarco: Cambios beneficiarán a los afiliados. Francke: ¿Por qué a los independientes de menores ingresos no se les apoya y solo se les obliga? González Izquierdo: Afectará al fondo de pensiones.
Tres economistas hablan de la ley de reforma de las AFP
Diversos expertos exponen sobre la ley que reforma el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y aseguran que hay puntos que no se explicaron lo suficiente. Germán Alarco Tosoni, profesor de la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico, señaló que con lo aprobado hay una clara mejoría respecto al anterior marco regulatorio, aunque todavía hay muchos temas por resolver. "Falta mucho por explicar. Desafortunadamente, están en juego los intereses de los que no querían cambio alguno en el sistema", comentó. Pese a ello, asegura que los beneficiados con la reforma serán los afiliados ya que se crea un sistema adjunto de pensiones sociales con apoyo de recursos públicos y se establece la posibilidad de centralizar operaciones como la cobranza regular o coactiva. LICITACIONES Con la reforma, los nuevos trabajadores que ingresen al SPP lo harán a la AFP que ofrezca la comisión más baja.Sin embargo, el congresista Yonhy Lescano indicó que con la reforma no solo se viola el artículo 12 de la Carta Magna, que señala que los fondos son intangibles, sino también se viola el artículo 11 al conculcar el libre acceso y elección del sistema pensionario, pues las licitaciones de grupos de afiliados obligarán a estos a estar en una AFP que no eligieron. Alarco desmintió esa acusación e indicó que, por el contrario, el artículo 61 señala que el Estado facilita y vigila la competencia y combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes. TRABAJADORES MYPES El gran problema en el Perú es que alrededor del 75% de los trabajadores no contribuyen a un sistema previsional, según el economista Pedro Francke. "Para enfrentar este problema, la reforma propone, para los trabajadores de las microempresas, menores de 40 años, subsidiar los ahorros previsionales y obligar a ellos y a los trabajadores independientes a que coticen para su fondo de pensiones, por lo que resulta injusta esta diferencia: ¿por qué a los independientes de menores ingresos, como ambulantes, taxistas y campesinos, no se les apoya sino solo se les obliga? Tampoco se entiende por qué este subsidio se limita a las pensiones y no incluye al seguro de salud", señala el economista. Francke sostiene que está por verse cómo se implementarán las cotizaciones obligatorias en un país de alta informalidad. COBRO DE COMISIONES Otro punto cuestionado es el cobro de comisiones sobre el saldo (fondo). El economista Jorge González Izquierdo sostiene que el cobro de las comisiones sobre el fondo reducirá las pensiones de los jubilados. En tal sentido, explicó que cuando se cobra sobre el valor del fondo lo que se hace en términos relativos es disminuir los fondos y reducir la pensión. González Izquierdo dijo que esta ley no busca promover la rentabilidad de los ahorros, que es el principio fundamental de todo sistema de pensiones. Sin embargo, Alarco aseguró que no se perjudicarán los fondos de los afiliados ya que el cobro por saldo incentiva a que las AFP se preocupen en incrementar el patrimonio de los aportantes. "Ya no tendrían que aportar el 1,9% promedio de su sueldo", dijo. Recordó que en un párrafo del artículo 24 de la reforma de ley del SPP se señala que los aportantes podrán decidir si se quedan en el esquema de comisión por flujo (de su sueldo). LA REFORMA CREA FONDO CERO Actualmente existen tres tipos de fondos en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Con la reforma al sistema se incluiráun fondo especial, de mucho menor riesgo, denominado 'Fondo 0' o 'Fondo de Protección de Capital'. Dicho fondo está orientado a mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad. Se debe precisar que este será de carácter obligatorio para la administración de los recursos de todos los afiliados al cumplir los 65 años de edad, hasta que opten por una pensión de jubilación en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). En caso el afiliado lo desee, podrá expresar por escrito su voluntad de asignar su fondo al Tipo 1 o al Tipo 2. La ley también prevé la posibilidad de distribuir el fondo de pensiones en dos tipos de fondos. EN CIFRAS 1,9% nes el cobro promedio de las comisiones para las AFP. 40 años es el límite para afiliarse a un sistema previsional. AFPs

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