Si trabajas bajo contrato CAS y te preguntas si te corresponde CTS, cómo se calcularía y cuándo la pagarían, no estás solo. La información que abunda suele centrarse en la coyuntura del Congreso y deja de lado lo más importante: ¿cuánto podrías recibir tú y cómo prepararte? Aquí reunimos lo esencial, con ejemplos y simulaciones claras para que tengas un panorama realista y puedas tomar mejores decisiones con tus finanzas personales.
¿La CTS para CAS está vigente?
Primero, lo directo: a la fecha, no existe una ley de alcance general vigente que otorgue CTS a todos los trabajadores con contrato CAS. Hay proyectos de ley (y mucha discusión pública) para que los CAS reciban CTS y gratificaciones, pero su aprobación, reglamentación y financiamiento aún no se concretan de forma universal.
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¿Qué significa esto en la práctica? Que hoy, salvo que tu entidad tenga un mandato judicial específico, un acuerdo expreso o hayas migrado a otro régimen laboral (por ejemplo, 728), no te corresponde CTS. Si escuchas “pago de CTS para CAS” en 2025, verifica siempre si se trata de una propuesta, una norma ya publicada y reglamentada, o de un caso excepcional de una entidad en particular.
¿Quiénes tienen derecho hoy?
- En el sector privado (régimen 728), la CTS es un beneficio vigente y con reglas claras.
- En el sector público, los CAS (régimen 1057) no tienen CTS generalizada. En su lugar, reciben aguinaldos (no “gratificaciones”) y otros beneficios propios del régimen.
Si cambiaste de CAS a otro régimen que sí reconoce CTS, entonces tu derecho se rige por las reglas del nuevo régimen a partir del cambio. Es clave revisar tu contrato y confirmar el régimen con Recursos Humanos.
CTS y gratificación en CAS: diferencias que importan
Otra fuente de confusión es la gratificación. En el sector privado existen gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, y ese concepto alimenta el cálculo de la CTS. En el sector público y bajo CAS, lo que se paga usualmente son aguinaldos, montos fijos determinados por el MEF, que no funcionan igual ni suelen integrar la base de cálculo de CTS. Por eso, “cts y gratificación cas” es una combinación engañosa: mientras no haya una norma clara y específica, no se calculan ni se pagan como en el privado.
¿Cómo se calcularía la CTS si se aprueba para CAS?
Aunque no existe una fórmula oficial vigente para CAS, puedes proyectar escenarios para entender el posible impacto. Te proponemos tres modelos de cálculo de referencia, basados en lo que hoy ocurre en el privado y en cómo suelen diseñarse beneficios en el sector público:
- Escenario A (régimen privado clásico): la CTS semestral se calcula con una remuneración computable que incluye sueldo fijo, asignación familiar, promedios de variables y 1/6 de la gratificación. Se deposita hasta el 15 de mayo y 15 de noviembre.
- Escenario B (sin gratificación en la base): si se reconociera una CTS para CAS pero sin gratificaciones, la remuneración computable sería el sueldo (más asignación familiar y variables) sin 1/6 de gratificación.
- Escenario C (tasa anual fija): una fórmula simplificada que reconoce un porcentaje del sueldo por cada año completo trabajado, más un prorrateo por meses, frecuente en propuestas públicas por su facilidad de ejecución.
No sabemos cuál adoptaría el Estado si el “proyecto de ley CTS” avanza, pero con estos tres puedes simular y tomar decisiones financieras preventivas.
Simulaciones prácticas: ¿cuánto podrías recibir?
Imaginemos que ganas S/ 2,000 mensuales, con contrato CAS continuo. Usaremos un semestre “completo” (6 meses trabajados) para simplificar.
- Datos base: sueldo S/ 2,000. Sin variables ni asignación familiar.
1) Escenario A (tipo privado, con 1/6 de gratificación):
- Supongamos una gratificación legal equivalente a un sueldo (S/ 2,000), como en el privado.
- Remuneración computable (RC) = Sueldo + 1/6 de la gratificación = 2,000 + 333.33 = S/ 2,333.33
- CTS semestral = RC x (6/12) = 2,333.33 x 0.5 = S/ 1,166.67
- CTS anual (dos depósitos) ≈ S/ 2,333.34
2) Escenario B (sin gratificación en la base):
- RC = Sueldo = S/ 2,000
- CTS semestral = 2,000 x 0.5 = S/ 1,000
- CTS anual ≈ S/ 2,000
3) Escenario C (porcentaje anual fijo):
- Si la norma fijara, por ejemplo, el 50% del sueldo por año: 0.5 x 2,000 = S/ 1,000 por año
- Prorrateo semestral = S/ 500 por semestre
- CTS anual ≈ S/ 1,000
Como ves, la cifra podría variar bastante según el diseño final. Si tu sueldo fuera S/ 3,000, solo multiplica los resultados por 1.5. Y si tienes asignación familiar (S/ 102.50 a la fecha), en escenarios A o B normalmente se suma a la base, incrementando el depósito.
Comparativo antes/después: impacto en tu bolsillo
Hoy, sin CTS, tu “ahorro forzoso” es cero. Si mañana se aprueba una CTS para CAS siguiendo el Escenario B, un trabajador con S/ 2,000 acumularía alrededor de S/ 2,000 al año. En tres años, serían S/ 6,000 sin contar intereses, un colchón clave para emergencias o metas (pagar deudas, inicial de un auto, fondo de salud).
Si además la cuenta CTS genera intereses, el monto crece. Hay bancos que ofrecen tasas por encima del promedio del mercado en cuentas CTS. Elegir bien puede significar cientos de soles adicionales en un par de años, sin asumir riesgo. En Comparabien puedes comparar cuentas CTS, revisar TREA y comisiones, y decidir dónde conviene abrir tu cuenta cuando llegue el momento.
Procedimiento y fechas: ¿cómo se cobraría la CTS siendo CAS?
El procedimiento exacto dependerá de la norma que se apruebe, pero hay pasos que casi siempre se repiten y conviene tener listos:
- Designación de entidad financiera: el trabajador elige el banco para su cuenta CTS. Si no eliges, la entidad empleadora suele asignar una por defecto.
- Depósitos semestrales: en el régimen privado se depositan hasta el 15 de mayo y 15 de noviembre. Para CAS, es razonable esperar el mismo calendario, salvo que la norma indique otra cosa.
- Disponibilidad de fondos: en el privado hay reglas para retirar total o parcialmente. Las medidas de “retiro extraordinario” (como las que vimos en años recientes) son temporales y no se pueden asumir como permanentes. Para CAS, tocará leer la letra chica de la norma.
- Cese o cambio de régimen: al terminar el vínculo, la institución debe liberar el 100% del saldo de CTS, con una carta de cese. Si migras de CAS a un régimen con CTS, pregunta a RR.HH. cómo se gestiona el traspaso y si corresponde un depósito regular previo.
Ten a mano tus boletas y contratos, confirma tu régimen y, cuando la norma esté vigente, comunica a RR.HH. el banco con la mejor tasa. Eso te asegura que cada depósito rinda más.
Cómo calcular tu CTS para CAS (simulador manual)
Si quieres una proyección rápida para organizar tus finanzas, aplica este método simple:
- Identifica tu sueldo mensual y si recibes asignación familiar o variables regulares (comisiones, bonos). Haz un promedio de variables de los últimos 6 meses.
- Escoge el escenario de cálculo que te parezca más probable (A, B o C). Para decisiones conservadoras, usa el B.
- Calcula la remuneración computable: sueldo + asignación + promedio de variables, y añade 1/6 de gratificación solo si tu escenario lo considera.
- Multiplica por 0.5 para estimar el depósito semestral con 6 meses completos. Si trabajaste menos, prorratea: meses/12.
- Proyecta al año con dos semestres y suma intereses estimados usando la TREA de la cuenta CTS que piensas elegir.
Ejemplo rápido con S/ 2,500 de sueldo y sin variables (Escenario B): semestral ≈ 2,500 x 0.5 = S/ 1,250; anual ≈ S/ 2,500. Con una cuenta CTS a 5% TREA, podrías ganar ~S/ 125 en intereses el primer año si el saldo se mantiene estable.
“CTS para CAS 2025”: qué mirar para no perderte
Si ves titulares sobre “cts para cas 2025”, fíjate en tres cosas antes de darlo por hecho: si la norma fue aprobada por el Congreso, si fue promulgada y publicada en el diario oficial, y si ya está reglamentada (ahí se definen la fórmula exacta, el calendario y los topes). Sin reglamento, las entidades no pueden ejecutar pagos masivos con seguridad. Además, cualquier reconocimiento de CTS para CAS exigirá presupuesto público; sin asignación, se retrasan los desembolsos.
Mientras tanto, puedes ir un paso adelante: arma tu proyección, elige una cuenta CTS competitiva y define para qué usarías ese dinero (pagar deudas caras, formar tu fondo de emergencia o adelantar una meta). Una decisión con propósito rinde más.
Preguntas rápidas y claras
- ¿Quiénes tienen derecho a la CTS bajo contrato CAS? Hoy, de forma general, los CAS no tienen CTS. Solo aplican excepciones puntuales por mandato o cambio de régimen.
- ¿Cómo se calcula el monto que corresponde por CTS a los CAS? No hay fórmula oficial vigente. Puedes proyectar con los escenarios A, B o C para estimar tu beneficio.
- ¿Cuándo pagan la CTS a los CAS? Si se aprueba y reglamenta, lo más probable es que se use el calendario de mayo/noviembre, pero dependerá del texto final.
Lleva esta información a tu vida financiera
La mejor decisión es la informada. Si la CTS para CAS se concreta, quienes hayan comparado cuentas y planeado su uso llegarán con ventaja. En Comparabien puedes ver, en un solo lugar, las tasas de cuentas CTS, y también productos complementarios como cuentas de ahorro, tarjetas o préstamos que podrían ayudarte a ordenar tus finanzas cuando recibas ese depósito. Y si la norma toma más tiempo, tus simulaciones igual te sirven para construir un fondo por tu cuenta: la disciplina es la misma, solo cambia la fuente.
En tiempos de cambios, claridad y anticipación valen oro. Quédate con lo práctico: confirma tu régimen, simula tu CTS con escenarios realistas, compara dónde depositar y define qué problema financiero resolverás primero. Cuando la oportunidad llegue, ya tendrás el plan.
Para saber más sobre cómo manejar y revisar tu saldo, puedes consultar esta guía para consulta tu CTS con DNI. También es útil conocer qué sucede si no retiro mi CTS para planificar mejor tu dinero. Si quieres entender mejor el cálculo, mira nuestra guía ¿Cuánto es mi CTS si gano 1025? Guía fácil para calcularlo.