¿Qué es la CTS y quienes tienen derecho a este beneficio?
La CTS es un beneficio mediante el cual el empleador efectúa depósitos a nombre del trabajador en la cuenta bancaria CTS a fin que los trabajadores tengan un respaldo económico para cuando abandonen su trabajo, ya sea por despido o renuncia voluntaria. Este beneficio de ley es válido para todos aquellos trabajadores dependientes que cumplan una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales (en caso la jornada diaria sea menor a 4 horas)
¿Cuándo deben depositar mi CTS?
La CTS se deposita anualmente dos veces: en el mes de mayo y en el mes de noviembre. El plazo para el siguiente depósito es en la quincena de mayo del 2015.
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¿Cuáles son las modalidades para retirar el excedente de la CTS?
La primera, es una modalidad excepcional y está vigente hasta el 31 de diciembre del 2014. Bajo esta modalidad, el trabajador puede retirar el 100% del excedente de cuatro sueldos. Por ejemplo, si un trabajador ganara S/.2,000 y tiene acumulados S/.16,000, podrá retirar hasta:
S/.16,000 – (S/.2,000 x 4) = S/.8,000.
La otra modalidad, disponible a partir del 01 de enero del 2015 y la que se venía aplicando anteriormente, establece que sólo se puede retirar el 70% sobre el excedente de seis sueldos. Siguiendo con el ejemplo anterior, el mismo trabajador podrá retirar lo siguiente:
[S/.16, 000 – (S/.2,000 * 6) ]*0.7 = S/.2,800.
¿Cómo se calcula cuánto se debe depositar por la CTS?
Para calcular el monto de depósito de la CTS debemos tomar en cuenta el sueldo del trabajador y agregarse un sexto de la gratificación pagada. Como son dos depósitos anuales de CTS, la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos. Siguiendo con el caso anterior tendríamos el siguiente cálculo:
Gratificación: 50% Remuneración computable / Periodo computable * Periodo pagado
= 0.5 * S/.2,000 / 6 * 6 = S/.1,000
Entonces, la CTS de noviembre nos saldría:
[S/.2,000 + S/.1,000 * (1/6)] * 0.5 = S/.1083.333\