La CTS: ¿cuándo puede retirarla o trasladarla?

Actualizado el 22 de Abril 2015
La CTS: ¿cuándo puede retirarla o trasladarla?

En un país como el Perú donde la cultura de ahorro es prácticamente inexistente es mejor tener tu CTS custodiado en una entidad financiera confiable y donde la tasa de interés te reditúe una buena rentabilidad considerando que es un intangible que te servirá de resguardo en caso de una contingencia laboral.

A partir de enero de este año, continúa en vigencia la ley sobre la disponibilidad parcial de la CTS y cuya regla consiste en que solo puedes disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas.

Productos Personalizados

Productos Recomendados:

CTS

Compartamos Financiera

CTS
Soles

hasta 6.00% TEA

Monto mínimo: S/ 0
Bancom

CTS Campaña
Soles

5.50% TEA

Monto mínimo: S/ 0

Aplican condiciones según las especificaciones de cada producto

Para ello el empleador se encuentra obligado a informar el importe de las seis últimas remuneraciones brutas a la institución financiera depositaria, hasta este 30 de abril.

Asimismo, hasta el viernes 15 de mayo, los empleadores tienen plazo para realizar el depósito de la CTS a sus trabajadores, correspondiente al semestre noviembre - abril. Aquí 2 ejemplos sencillos:

1. En caso el saldo en tu cuenta de CTS es mayor a la suma de tus 6 últimas remuneraciones brutas informadas por el empleador

Si un trabajador tiene un acumulado en su cuenta de CTS (incluyendo su próximo depósito) de S/.18,000 Nuevos Soles y gana S/.2,500 Nuevos Soles mensuales, éste podrá retirar hasta el 70% sobre el excedente de sus seis últimas remuneraciones (las informadas por su empleador hasta el 30 de Abril). Siguiendo este ejemplo, el trabajador podrá disponer automáticamente, lo siguiente: [S/.18, 000 – (S/.2, 500 * 6 sueldos)]*0.70 [S/.18, 000 – S/.15, 000]*0.70 [S/.3, 000]*0.7 = S/.2,100 Nuevos Soles * En este ejemplo el trabajador podrá disponer de S/.2,100 Nuevos Soles.

2. En caso tu saldo en la cuenta de CTS es menor a la suma de tus 6 últimas remuneraciones informadas por el empleador

Si un trabajador gana S/.2,500 Nuevos Soles mensuales y tiene en su cuenta de CTS (con el último depósito), un acumulado de S/.14,000 Nuevos Soles. [S/.14, 000 – (S/.2, 500 * 6 sueldos)] [S/.14, 000 – S/.15, 000] [- S/.1, 000] * En este ejemplo al dar como resultado negativo, el trabajador no podrá disponer debido a que la suma de sus 6 últimas remuneraciones supera el monto que mantiene en la cuenta de CTS.

Es indispensable saber, que tú eres el que decides donde colocar tu cuenta CTS y el empleador se encuentra obligado a tomar como válida tu decisión, para ello debes evaluar las entidades que te ofrecen una buena tasa de interés.

Para el caso, de traslados de una entidad a otra, ponga atención a los pasos que debe seguir para que su empleador traslade su CTS. - El empleado indica su decisión por escrito adjuntando la copia de su DNI, detallando datos principales como: moneda actual de tu cuenta, moneda en que deseas la nueva cuenta (que puede ser la misma moneda) y entidad financiera a la que deseas trasladar.

Aquí un ejemplo del tenor: “por el presente solicito a ustedes se sirvan a trasladar mis fondos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que mantengo en la entidad financiera XXX en moneda XXX, la misma que debe ser realizada en moneda (si deseas cambiar de moneda) XXX, por lo que agradeceré realizar la transferencia a nombre de la nueva depositaria XXXX (nueva entidad financiera)”.

Este proceso es sencillo y hay plazos de ley para atender la solicitud de traslado. El empleador una vez recibida la solicitud del trabajador, se encuentra obligado a informar a la entidad financiera donde actualmente se encuentran sus fondos. A partir de esa comunicación y en la fecha en que la entidad financiera toma conocimiento de la solicitud, tiene 15 días hábiles para hacer efectivo el traslado a la otra entidad financiera que será la nueva depositaria.

Sin embargo, si has decidido realizar el trámite estos días, por lo general las empresas ya han cerrado planilla y el traslado de tu CTS se hará efectivo recién en los meses posteriores. Pese a ello, la ventaja es que tú podrás ganar más intereses para tu cuenta de CTS. Si existe una demora del depositario (banco origen) en cumplir con el traslado en el plazo establecido (15 días), será sancionado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Importante conocer: Los trabajadores que tienen menos de un mes en la empresa: Los trabajadores que al 30 de abril de 2015 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS aún. Sin embargo, los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre 2015 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2015.

 

¿Te gustó este contenido?

Suscríbete a nuestro newsletter para que puedas recibir consejos financieros todos los meses.